La evasión fiscal derivada de esquemas de facturación es un problema que se registra en todos los países, con diversos grados y modalidades que depende de aspectos como el desarrollo económico, aspectos sociales, culturales y legislaciones en la materia.
En México, se han realizado cambios específicos en las legislaciones fiscales para contener el fenómeno de la evasión originada en las prácticas de facturación, tal es el caso de las reformas a la legislación aprobadas en México en 2010, que dieron paso a la la migración de la facturación en papel a la facturación electrónica.
Este aprovechamiento de la tecnología en pro de una mejor comprobación ha llevado también a métodos más sofisticados de evasión por prácticas de facturación.
Facturación apocrifa
La práctica de facturación apócrifa para evadir impuestos puede ocurrir por emisión de facturas falsas, mediante "empresas fachada”.
Las "empresas fachada" vendan servicios, fundamentalmente intangibles, y que tengan una corta existencia, de entre uno y dos años; al cabo de este período cambian de “fachada”, lo que dificulta que las autoridades tributarias las detecten.
En algunos casos, esta práctica es difícil de demostrar, ya que puede suceder que la presunción de evasión, no sea intencional por las partes involucradas.
Facultad de comprobación de la autoridad
Diversas legislaciones en la materia han bridado a la autoridad fiscal atribuciones adecuadas para solicitar y revisar información relacionadas para revisar las transacciones realizadas por el contribuyente, verificando que cuente con con los comprobantes fiscales correspondientes, su autenticidad, así como que cumplan con los requisitos fiscales vigentes.
La autoridad fiscal además de los comprobantes fiscales, podrá solicitar registros contables, papeles de trabajo y declaraciones entre otros, con la finalidad de determinar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales o, en su defecto, comprobar algún acto de evasión fiscal.
Los actos que lleve a cabo la autoridad con la finalidad de ejercer sus facultades de comprobación son trascendentales, pues podrá comprobar la existencia de actos ilícitos del contribuyente y emitir un veredicto para aplicar las sanciones correspondientes.
La facultad de comprobación del autoridad tiene sustento en el Artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, el cual establece que las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente en que se contemplan 5 supuestos que mencionamos brevemente a continuación:
- Se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo;
- Se presentó o debió haberse presentado declaración o aviso que corresponda a una contribución que no se calcule por ejercicios;
- Se hubiere cometido la infracción a las disposiciones fiscales;
- Se levante el acta de incumplimiento de la obligación garantizada, en un plazo que no excederá de cuatro meses;
- Concluya el mes en el cual el contribuyente deba realizar el ajuste previsto en el artículo 5o., fracción VI, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Medidas tomadas por la autoridad
En la presente administración, de forma conjunta el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y la Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF), diseñaron una estrategia de combate a las operaciones con facturación fraudulenta.
Como primer etapa de la estrategia emprendida, En junio de 2019, el SAT identificó a 150 empresas que presumiblemente incurrieron en operaciones simuladas, por medio de un Modelo de Riesgos.
De las 150 empresas identificadas, a 144 empresas se les bloqueó su Certificado de Sello Digital (CSD). Las 6 empresas restantes comprobaron la autenticidad de sus operaciones.
Por su parte la UIF, seleccionó una muestra de 10 empresas, del total de empresas factureras señaladas, e identificó a 135 personas físicas y morales a las que hubo necesidad de asegurarles sus cuentas bancarias.
Finalmente, se dio vista a la Procuraduría Fiscal de la Federación para que procediera por defraudación fiscal contra quien recibiera las ganancias de las acciones anteriores, integrándose además 14 investigaciones penales por el delito de lavado de dinero, que abarcó a 145 sujetos, estando pendiente la integración de 130 denuncias más por delitos fiscales.