Durante el mes de mayo y junio las empresas y patrones respectivamente, deben realizar el reparto de utilidades (PTU) entre sus trabajadores, sin embargo algunas empresas están exentas del pago de utilidades.
¿Qué es el reparto de utilidades o PTU?
El termino PTU se refiere a la Participación de los Trabajadores en el Reparto de Utilidades de la Empresa. El reparto de utilidades es un derecho constitucional de los trabajadores que proporcionan un trabajo personal subordinado a una persona física o moral a cambio de un salario, consiste en recibir una parte de las ganancias obtenidas por el patrón o la empresa, siempre y cuando éstas se generen.
¿Qué empresas no están obligadas a repartir utilidades en México?
De acuerdo con el Apartado A, Fracción IX, Inciso D, del Artículo 123, Título Sexto Del Trabajo y de la Previsión Social, de la la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares;
Así mismo, el Articulo 16 de la Ley Federal del Trabajo menciona a las empresas que están exentas del pago de utilidades:
- Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;
- Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
- La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas;
- Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración;
- Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;
- El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y
- Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía.
- La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.
Si deseas conocer mas sobre la excepción del pago de utilidades puedes consultar:
- La pagina de Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET),
- La Ley Federal del Trabajo. Enlace…
También puedes consultar nuestra publicación sobre: Reparto de utilidades para este año.