Contribuyentes que en 2022 estarían obligados a llevar contabilidad

En los regímenes actuales, las personas físicas requiere cumplir con la presentación de declaraciones informativas, de retenciones, de operaciones con proveedores, provisionales y la declaración anual, así como llevar y conservar contabilidad.

Actualmente los contribuyentes en los siguientes regímenes y supuestos no están obligadas a llevar contabilidad:

  • Régimen de actividad profesional. Cuando no se rebasen los dos millones de pesos, llevarán contabilidad consistente en libro de entradas, salidas y registro de inversiones.
  • Régimen de arrendamiento. Los contribuyentes que eligieron la deducción ciega del 35% de los ingresos, no tienen la obligación de llevar contabilidad.

Modificaciones con la iniciativa de reforma fiscal para 2022

Con la iniciativa de reforma fiscal para 2022 se elimina la excepción de no llevar contabilidad electrónica a ciertas personas físicas, pues ahora quienes tributen en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza no tendrán esa obligación.

Sin embargo, para las personas físicas que otorguen el uso o goce temporal de bienes se propone que lleven contabilidad, con la finalidad de que exista bases claras sobre los elementos que sirven de base para la determinación de impuestos.

Por su parte, para los contribuyentes del régimen de actividad profesional, se propone eliminar la exención de presentar contabilidad para personas que no rebasen los $2,000,000 (dos millones de pesos), contenida en el Artículo 110 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Si deseas conocer mas sobre la propuesta del Régimen Simplificado de Confianza, para Personas Físicas 2022, puedes consultarlo aquí.

Contabilidad electrónica 2022

Facilidades para los contribuyentes personas físicas

De conformidad con la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, Título 2. Código Fiscal de la Federación. Capítulo 2.8. Contabilidad, declaraciones y avisos. numeral 2.8.1.17, las personas físicas que tributen conforme a lo previsto en el Título IV de la Ley de ISR, Capítulo II, Secciones I y III y Capítulo III (Consulta títulos), cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $4,000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada, quedarán relevados de cumplir con la obligación de enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.

Para un mejor entendimiento preparamos la siguiente tabla:

Régimen fiscalReferencia Ley ISRObligaciónLimite de ingresos ejercicio anteriorSustento
Actividades empresariales y profesionalesTitulo IV, Capítulo II, Sección INO$4,000,000.002.8.1.17. Resolución Miscelánea Fiscal. 
Ingresos mediante plataformas electónicasTitulo IV, Capítulo II, Sección IIINO$4,000,000.002.8.1.17. Resolución Miscelánea Fiscal. 
Arrendamiento de bienes inmueblesTitulo IV, Capítulo IIINO$4,000,000.002.8.1.17. Resolución Miscelánea Fiscal. 

Consulta títulos:

  • Título IV. De las personas físicas
    • Capítulo II. De los ingresos por actividades empresariales y profesionales
      • Sección I. De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales
      • Sección III. De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares
    • Capítulo III. De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles

Facilidades para personas físicas y morales

Facilidades para personas físicas y morales que tributen conforme a la Sección IV, del Capítulo II, Título IV y Capítulo XII, Título VII de la Ley del ISR

Las personas físicas y morales que tributen conforme a la Sección IV, Capítulo II del Título IV y Capítulo XII, Título VII de la Ley del ISR(Consulta títulos), quedarán relevados de cumplir con la obligación de enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28, fracción IV del CFF.

Consulta títulos:

  • Título IV De Las Personas Físicas
    • Capítulo II De Los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales
      • Sección IV Del Régimen Simplificado de Confianza
  • Título VII De los Estímulos Fiscales
    • Capítulo XII Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales

Recomendaciones a propósito de la contabilidad electrónica.

Por ultimo, si eres un contribuyente que debe presentar su contabilidad electrónica, no olvides guardar tus acuses de envió de la contabilidad electrónica, para futuras aclaraciones o constancia del envió.

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