La Ley Federal para prevenir e Identificar Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) se promulgó el día 17 de octubre de 2012 y tiene como principal objetivo proteger al Sistema Financiero y a la Economía Nacional.
¿Qué es la Ley Federal para la prevención e identificación de operaciones?
La Ley Federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita es una ley mexicana que tiene como objetivo principal establecer mecanismos para prevenir y detectar el lavado de dinero y el financiamiento de actividades delictivas. La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2012 y reformada el 20 de mayo de 2021.
Esta Ley describe entre otros conceptos a las actividades vulnerables, como las actividades que realicen las Entidades Financieras, incluidos los actos, operaciones y servicios que realizan las Entidades Financieras de conformidad con las leyes que en cada caso las regulan. Art.14
¿Cuáles son las actividades vulnerables según esta Ley?
De acuerdo con el articulo 17 de La Ley Federal para prevenir e Identificar Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita se entenderán Actividades Vulnerables las siguientes:
- Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados conforme a las disposiciones legales aplicable;
- La comercialización de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras;
- La comercialización de cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras;
- El ofrecimiento de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras;
- La prestación de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios;
- La comercialización de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes en actos u operaciones cuyo valor sea igual o superior al equivalente a ochocientas cinco veces el salario mínimo vigente en la CDMX, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México;
- La comercialización de obras de arte, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes realizadas por actos u operaciones con un valor igual o superior al equivalente a dos mil cuatrocientas diez veces el salario mínimo vigente en la CDMX;
- La comercialización de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres con un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en la CDMX;
- La prestación de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles, por una cantidad igual o superior al equivalente a dos mil cuatrocientas diez veces el salario mínimo vigente en la CDMX;
- La prestación de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores;
- La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, por un valor igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en la CDMX;
Obligaciones de Quienes realicen las Actividades Vulnerables
Quienes realicen alguna de las Actividades Vulnerables citadas anteriormente o específicamente a todas aquellas actividades referidas en el articulo 17 De las actividades vulnerables tendrán las obligaciones siguientes:
- Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las Actividades sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación;
- Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes;
- Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades Vulnerables información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella;
- Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios;
- Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación y presentar los Avisos en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los tiempos y bajo la forma prevista en la citada Ley Federal para Prevenir e Identificar Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Fuente de información:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPIORPI_200521.pdf