Para 2022 el SAT contempla multar a aquellas empresas que hayan declarado pérdidas fiscales mayores a las que en verdad sufrieron. Se trata de una practica considerada por el SAT como elusión fiscal.
La elusión fiscal consiste en las actuaciones de los contribuyentes que buscan eludir la aplicación de la norma tributaria, intentando acogerse a la aplicación de otra norma del mismo ordenamiento.
Revista Iberoamericana de Contaduría, Economía y Administración
Alcance
De acuerdo con el Articulo 76 del Código Fiscal de la Federación, Cuando se declaren pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, la multa será del 30% al 40% de la diferencia que resulte entre la pérdida declarada y la que realmente corresponda, siempre que el contribuyente la hubiere disminuido total o parcialmente de su utilidad fiscal.
En caso de que aún no se hubiere tenido oportunidad de disminuirla, no se impondrá multa alguna. En el supuesto de que la diferencia mencionada no se hubiere disminuido habiendo tenido la oportunidad de hacerlo, no se impondrá la multa a que se refiere este párrafo, hasta por el monto de la diferencia que no se disminuyó.
Tratándose de las sociedades integradoras e integradas que apliquen el régimen opcional para grupos de sociedades a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que declaren pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, la multa será del 60% al 80% de la diferencia que resulte entre la pérdida declarada y la que realmente corresponda, independientemente de que la sociedad de que se trate la hubiere disminuido total o parcialmente de su utilidad fiscal.
El Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, consiste en el diferimiento hasta por tres años del ISR, a partir de un estricto control del impuesto causado por la sociedad integradora y cada sociedad integrada.
https://www.sat.gob.mx/consulta/10260/conoce-el-regimen-opcional-para-grupos-de-sociedades
Origen y objetivo
De acuerdo con el SAT, algunas empresas han abusado del esquema reportando pérdidas que no corresponden con las reales, para eludir impuestos.
"(La infracción se establece) a efecto de inhibir la conducta de aquellas sociedades que declaren pérdidas mayores a las realmente sufridas, y de ese modo cerrar posibles brechas de elusión y evasión fiscales, lo cual tendrá efectos positivos en la recaudación", menciona el fisco.
El SAT señala que esta multa se aplicará sobre todo porque los contribuyentes de dicho régimen ya conocen el impacto que tiene disminuir pérdidas en su resultado fiscal porque se trata de una conducta dolosa.
Sin embargo, la revisión de los gastos de las empresas para determinar si las pérdidas fiscales corresponden a lo que se presenta queda a una interpretación de criterio que puede ser muy endeble.
Con información del reforma