El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un nuevo régimen fiscal en México dirigido a las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), que entró en vigencia el 1 de enero de 2022. El RESICO ofrece facilidades administrativas y cálculo automático de impuestos para personas físicas y morales que realizan actividades empresariales, servicios profesionales, arrendamiento y actividades primarias con ingresos que no superen los 3.5 millones de pesos al año y personas morales de cualquier tipo de actividad cuyos ingresos no superen los 35 millones de pesos.
Términos y obligaciones del RESICO para Personas Físicas en materia fiscal
Las Personas Físicas registradas en el RESICO tienen la obligación de presentar pagos provisionales mensuales antes del 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. Deben considerar todos sus ingresos, respaldados por comprobantes fiscales digitales efectivamente cobrados. La tasa de impuesto a pagar oscila entre el 1% y el 2.5%, basada en la tabla mensual y anual publicada por la Autoridad, que toma en cuenta el ingreso obtenido por flujo de efectivo.
Además, deben presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente, sin deducción alguna. Las Personas Morales tienen la obligación de retener el 1.25% sobre los pagos realizados a las Personas Físicas en RESICO, sin considerar impuestos adicionales.
Restricciones y excepciones para pertenecer al RESICO para Personas Físicas.
Las Personas Físicas que sean socios, accionistas o miembros de Personas Morales, residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, o que perciban ingresos por honorarios como consejeros, administradores, comisarios, gerentes generales o asimilados a salarios, no podrán pertenecer a este régimen.
Es importante destacar que los trabajadores que reciben ingresos por sueldos y salarios seguirán tributando en su régimen original, ya que no existe opción para tributar mediante RESICO por este tipo de ingresos.
El RESICO también se extiende a Personas Morales con limitantes y beneficios específicos
El régimen RESICO también se aplica a las Personas Morales, quienes deben presentar pagos provisionales mensuales de ISR y los definitivos de IVA antes del 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. A diferencia del régimen general, en RESICO solo se consideran los ingresos y gastos efectivamente obtenidos o generados en las declaraciones anuales y provisionales. La declaración anual se presenta en marzo del año siguiente.
Si los ingresos de una Persona Moral superan los 35 millones de pesos, ya no podrá tributar en RESICO y deberá hacerlo en el régimen general. Las deducciones en RESICO deben ser erogadas en el ejercicio correspondiente, y se pueden deducir inversiones con porcentajes máximos autorizados, siempre que el monto total de la inversión no exceda los tres millones de pesos.
Excepciones a la aplicación del régimen para Personas Morales
Sin embargo, algunas Personas Morales no pueden estar en este régimen, como aquellas cuyos socios participen en otras sociedades donde tengan el control o cuando sean partes relacionadas. Tampoco se aplica a los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociaciones en participación, ni a aquellos que deban tributar en otros regímenes fiscales.
Cómo calcular y presentar impuestos en el Régimen Simplificado de Confianza
Los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza deben calcular los pagos mensuales teniendo en cuenta los ingresos obtenidos por las actividades que realizan, respaldados por comprobantes fiscales cobrados efectivamente, sin incluir el impuesto al valor agregado y sin aplicar deducciones, siguiendo la Tabla mensual del ISR para el Régimen Simplificado de Confianza de personas física*.
Además, están obligados a presentar su declaración anual en abril del año siguiente, considerando el total de los ingresos percibidos por las actividades realizadas, respaldados por comprobantes fiscales cobrados efectivamente, sin incluir el IVA y sin aplicar deducciones, según la Tabla anual del ISR para el Régimen Simplificado de Confianza de personas físicas*.
*Consulta la tabla mensual y anual ISR RESICO.
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es una opción fiscal atractiva para micro, pequeñas y medianas empresas en México que cumplen con los requisitos establecidos. Ofrece facilidades administrativas y cálculo automático de impuestos, lo que reduce la carga administrativa y mejora el cumplimiento fiscal.
Es importante tener en cuenta las restricciones y excepciones para poder pertenecer al régimen y cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes. Si estás interesado en el RESICO y cumples con los requisitos, puedes realizar tu inscripción al RFC (persona física) ante el SAT y aprovecha los beneficios de este régimen fiscal simplificado.