Todo lo que necesitas saber para emitir comprobantes fiscales por las operaciones con el público en general

La regla 2.7.1.21 contempla tres formas en las que los contribuyentes pueden expedir los comprobantes de operaciones con el público en general, dependiendo de los medios y sistemas que utilicen para el registro de sus operaciones. Estas formas son:

  1. Comprobantes impresos en original y copia, con número de folio consecutivo.
  2. Copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, con el importe de las operaciones y el resumen total de las ventas diarias.
  3. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, que cumplan con ciertos requisitos técnicos y contables.

En cualquiera de estas formas, los comprobantes de operaciones con el público en general deben contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y, en su caso, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y el logotipo fiscal.

Además de expedir estos comprobantes, los contribuyentes deben elaborar un CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, ya sea diario, semanal, mensual o bimestral, según el régimen fiscal en el que tributen y el tipo de operaciones que realicen. Para ello, deben utilizar la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.23, que es XAXX010101000.

Los CFDI que se emitan por las operaciones con el público en general deben contener los datos que establece el artículo 29-A, fracciones I, II, IV y VII del CFF, así como el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido. Asimismo, deben separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.

Los CFDI que se emitan por las operaciones con el público en general deben remitirse al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.

En el caso de operaciones con el público en general pactadas en pagos parciales o diferidos, los contribuyentes pueden emitir un comprobante en los términos de esta regla exclusivamente para reflejar dichas operaciones, y deberán reflejar el monto total de la operación o los montos efectivamente recibidos por la operación, según el método de acumulación de ingresos que apliquen, en la factura global que corresponda.

Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no están obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.).

La facilidad establecida en esta regla no es aplicable tratándose de los sujetos señalados en la regla 2.6.1.2, que son los que realizan actividades vulnerables conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Tampoco es aplicable a las estaciones de servicio, por las operaciones que se realicen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT, para las cuales deberán estar a lo dispuesto en la regla 3.3.1.7., penúltimo párrafo.

Conclusiones

La regla 2.7.1.21 es una disposición que busca simplificar y agilizar el proceso de emisión de comprobantes fiscales por las operaciones con el público en general, así como facilitar el control y la fiscalización de las mismas. Esta regla ofrece a los contribuyentes la posibilidad de elaborar un CFDI global por las operaciones realizadas con el público en general, en el periodo que les corresponda, utilizando una clave genérica en el RFC. Así, los contribuyentes pueden cumplir con sus obligaciones fiscales de manera más eficiente y transparente, y brindar a sus clientes una mayor seguridad y certeza jurídica.

Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad y te haya ayudado a entender cómo emitir comprobantes fiscales por operaciones con el público en general. Si necesitas ayudas con temas contables o fiscales, estamos aquí para ayudarte, somos un despacho contable con contadores calificados.

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