Tablas RESICO para pago de ISR de personas físicas

Ya que el RESICO es una simplificación administrativa para que el pago del impuesto sobre la renta (ISR) se realice de forma sencilla y que su objetivo es la reducción de las tasas de este impuesto, para que las personas que tengan menores ingresos, paguen menos. Te vendría bien conocer las tablas de impuestos relacionados con este régimen.

Tablas

Los contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza calcularán y pagarán el impuesto en forma mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. Artículo 113-E LISR

Mensual ISR RESICO

Los contribuyentes determinarán los pagos mensuales considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades que realicen y estén amparados por los comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna, considerando la siguiente tabla:

Monto de los ingresosTasa aplicable
Hasta $25,000.001.00%
Hasta 50,000.001.10%
Hasta 83,333.331.50%
Hasta 208,333.332.00%
Hasta 3,500,000.002.50%
Tabla mensual ISR Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) personas físicas

Anual ISR RESICO

Los contribuyentes que tributan en el RESICO están obligados a presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración, considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades que realicen y estén amparados por los comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin incluir el IVA, y sin aplicar deducción alguna, conforme a la siguiente tabla:

Monto de los ingresos
Hasta 300,000.001.00%
Hasta 600,000.001.10%
Hasta 1,000,000.001.50%
Hasta 2,500,000.002.00%
Hasta 3,500,000.002.50%
Tabla anual ISR Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) personas físicas

Consideraciones

De acuerdo con el Artículo 113-E, contenido en la Sección IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad que realicen, obtenidos en el ejercicio anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $3,500,000.00 (tres millones quinientos mil pesos).

Para determinar el ISR de las personas físicas que tributan en el régimen simplificado de confianza (RESICO), únicamente deben considerarse los ingresos efectivamente percibidos, y no está permitido aplicar deducción alguna. Artículos 113-E y 113-F de la LISR.

Comparte tu aprecio